Estimado asociado,

Le informamos de la publicación en el BOE de la Orden HFP/941/2022 de 3 de octubre por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional: el plazo de devolución del gasóleo profesional pasa a ser mensual.

BENEFICIARIOS

Titulares de vehículos a los que se refiere el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, que establece la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, que se encuentren inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional en los motores de los mismos.

¿Quiénes tienen derecho a la devolución? Vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
GESTIONES GASÓLEO PROFESIONAL

– Solicitud de inscripción de Beneficiarios y vehículos. Constarán NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante, descripción de la actividad económica y fecha de inicio de la misma, identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta bancaria, formato IBAN, a la que se efectuará el pago de las devoluciones, e-mail solicitante, datos del representante fiscal si es el caso y datos de cada uno de los vehículos (matrícula, país, fecha de inicio de actividad del vehículo, PMA, nº de Tarjeta de Transporte (en transporte de mercancías en los que sea exigible), nº de autorización administrativa y nombre del organismo expedidor de la autorización (vehículos matriculados en el resto de la Unión Europea)

– Presentación de relaciones de suministros. En el plazo de una semana desde que se efectúan los suministros, la entidad emisora de las tarjetas facilitará los siguientes datos por cada suministro: con identificador del registro contable, código de identificación minorista (CIM), matrícula del vehículo autorizado, NIF del titular del vehículo, fecha y hora del suministro, litros de gasóleo profesional suministrados.

– Devolución de gasóleo profesional. A la finalización de cada mes natural la oficina gestora acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios.

– Relación anual de kilómetros realizados. El beneficiario con derecho a devolución deberá presentar a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad en el año anterior, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.

 

ENTRADA EN VIGOR: 06/10/2022